El hombre presentó argumentos al tribunal en los que intentaba hacer pasar el hecho como un accidente y buscó el silencio de su familia.
Por Canal26
Miércoles 24 de Mayo de 2023 - 09:05
Ángel Saracho recibió la condena a prisión perpetua por haber asesinado a su pareja Mónica Garnica Luján el 23 de diciembre de 2017, en Berazategui. La decisión que tomó en el juicio el Tribunal Oral Criminal 2 de Quilmes, la ratificó la Suprema Corte Bonaerense.
El Tribunal declaró como culpable al acusado por el femicidio triplemente agravado por alevosía, por el vínculo y por violencia de género. Además, rechazaron los argumentos de la defensa.
Los hechos que esclareció la justicia fueron que el hombre discutió con Garnica Luján ese día, y luego la roció con alcohol y la prendió fuego. La mujer tuvo quemaduras en el 50% de su cuerpo por lo que tuvo heridas de gravedad y después murió.
Para defenderse, el imputado contó que el fuego se inició solo y ella quedó atrapada en las llamas por intentar buscar la ropa que quedó adentro.
Para defenderse, el imputado contó que el fuego se inició solo y ella quedó atrapada en las llamas por intentar buscar la ropa que quedó adentro, pero fue desestimado por el Tribunal. En este sentido, el análisis de las quemaduras y su intensidad, contradicen la versión del acusado.
Además, uno de los testigos, vecino de Saracho contó que escuchó cuando él le dijo a ella "te voy a matar" y la insultaba durante la discusión. Además, el acusado pidió a su familia que callen sobre lo ocurrido.
“Meritó, en concordancia con el sentenciante, las conductas adoptadas por el imputado de amenazar de muerte e insultar a su pareja mientras su cuerpo ardía en llamas, sin procurar prestar auxilio alguno y, por otro lado, intentar el silencio de sus familiares frente a lo ocurrido, como indicios de cargo reveladores del componente subjetivo doloso de su accionar previo, que aleja la hipótesis que pretendió instalar Saracho de un súbito accidente sufrido por Mónica”, planteó la Suprema Corte.
“La defensa muestra su disconformidad con el criterio de valoración probatoria realizado, pero si bien se sabe que la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba”, expresó el Tribunal. Sin embargo, la defensa puede apelar a la Corte Suprema de Justicia.
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